ALMA

Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 412(412)

El contrato de seguro se entiende concertado por cuenta de quien resulte titular del interés en el momento del siniestro.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 412 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA