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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 405(405)

1. Para la constitución del fondo de limitación, así como para su distribución entre los distintos acreedores, se estará al procedimiento regulado en el capítulo IV del título IX de esta ley. 2. El derecho a la constitución del fondo de limitación caducará en el plazo de dos años, contados desde el día en que se presentó la primera reclamación judicial nacida del accidente a que da lugar la invocación del derecho a limitar.

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Artículo 405 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA