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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 403(403)

1. Para la válida alegación del derecho a limitar ante los órganos jurisdiccionales españoles, el titular deberá constituir el correspondiente fondo de limitación, integrado por las sumas establecidas en este capítulo junto con los intereses legales devengados desde la fecha del accidente que originó la responsabilidad. 2. El fondo podrá ser constituido depositando la suma correspondiente o aportando garantía suficiente a juicio del órgano judicial.

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Artículo 403 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA