Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 401(401)
La persona responsable, su asegurador o cualquier tercero que haya pagado una reclamación imputable a un fondo de limitación con anterioridad a su distribución, quedará subrogada en los derechos que habrían correspondido a la persona indemnizada frente a dicho fondo.
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