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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 401(401)

La persona responsable, su asegurador o cualquier tercero que haya pagado una reclamación imputable a un fondo de limitación con anterioridad a su distribución, quedará subrogada en los derechos que habrían correspondido a la persona indemnizada frente a dicho fondo.

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Artículo 401 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA