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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 397(397)

1. No serán limitables las reclamaciones enumeradas en el artículo 3 del Convenio Internacional sobre la Limitación de Responsabilidad por Reclamaciones de Derecho Marítimo. 2. Carecerán asimismo de limitación las reclamaciones de la Administración Marítima o Autoridad Portuaria que se prevean en las normas reguladoras de la remoción de buques.

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Artículo 397 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA