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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 387(387)

Si el armador prueba que los daños por contaminación resultaron, en todo o en parte, de una acción u omisión culposa o dolosa de la persona que los sufrió quedará exonerado total o parcialmente de su responsabilidad ante esa persona.

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Artículo 387 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA