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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 384(384)

Se regirá por lo dispuesto en este capítulo la responsabilidad civil derivada de daños por contaminación sufridos en las costas y los espacios marítimos españoles, que proceda de buques, embarcaciones, artefactos navales y plataformas fijas, dondequiera que estos se encuentren.

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Artículo 384 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA