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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 378(378)

1. Podrán solicitar la autorización de extracción los propietarios de los buques o bienes naufragados o hundidos, acreditando debidamente su dominio. 2. Si existieran varios propietarios, la solicitud deberá formularse de acuerdo entre ellos, o mediando expresa renuncia de quienes no estuviesen interesados en la extracción. 3. Tratándose de la extracción de buques y bienes a bordo, la iniciativa de las gestiones para la extracción corresponderá al propietario del buque.

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Artículo 378 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA