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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 376(376)

Las operaciones de exploración, rastreo y localización de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles requerirán autorización de la Armada, que la concederá a quien acredite la propiedad o, en otros casos, discrecionalmente y sin carácter exclusivo.

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Artículo 376 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA