Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 364(364)
Los servicios prestados a pesar de la prohibición expresa y razonable del armador o del capitán del buque asistido, o del propietario de cualesquiera otros bienes en peligro que no estén ni hayan estado a bordo del buque, no darán derecho a premio.
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