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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 360(360)

Las autoridades públicas que ordenen o supervisen un salvamento, o sus funcionarios, no tendrán derecho a premio alguno. Sin embargo, los salvadores que efectúen las operaciones ordenadas o supervisadas por aquellas tendrán derecho a premio de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

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Artículo 360 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA