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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 36(36)

1. La Administración Marítima hará todo lo posible para evitar que los buques sufran detenciones o demoras innecesarias a causa de las medidas que se tomen de conformidad con lo previsto en este capítulo. 2. Las detenciones o demoras innecesarias a que se refiere el apartado anterior obligarán a la Administración responsable de la medida a resarcir los daños y perjuicios que resulten probados.

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Artículo 36 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA