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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 349(349)

Los daños o gastos ocasionados en acto de avería gruesa serán soportados por los titulares de los intereses en riesgo en el momento de la avería, en proporción y con el límite del valor salvado de cada uno de ellos.

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Artículo 349 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA