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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 344(344)

1. La exigibilidad de la indemnización por abordaje no estará subordinada al cumplimiento de ningún requisito formal, sin perjuicio de la carga de probar los hechos constitutivos de la pretensión. 2. No obstante, las partes implicadas en un abordaje deberán facilitarse recíprocamente la inspección de los daños sufridos.

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Artículo 344 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA