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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 321(321)

El consignatario podrá firmar por cuenta del armador o naviero los conocimientos de embarque de las mercancías cargadas en el buque, en cuyo caso deberá hacer constar el nombre y dirección de aquel. Si no lo hiciera, responderá del transporte solidariamente con el armador o naviero. La misma regla se seguirá cuando el consignatario firme los conocimientos por cuenta del porteador fletador.

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Artículo 321 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA