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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 32(32)

La Administración Marítima establecerá un plan nacional de preparación y lucha contra la contaminación marina para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o potencialmente peligrosas.

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Artículo 32 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA