Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 319(319)
Se entiende por consignatario a la persona que por cuenta del armador o del naviero se ocupa de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.