Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 303(303)
Cuando el remolque tenga por objeto la asistencia del remolcador a la maniobra del remolcado, se entenderá que, salvo pacto en contrario, la dirección de la maniobra recae sobre el mando del buque remolcado.
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