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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 299(299)

1. La responsabilidad del porteador queda limitada a las cantidades establecidas en el Convenio Internacional relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por Mar y Protocolos que lo modifican vigentes en España. 2. Si el equipaje se transporta con valor declarado, aceptado por el porteador, el límite de su responsabilidad se corresponderá con ese valor.

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Artículo 299 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA