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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 286(286)

1. Las acciones nacidas del contrato de fletamento prescribirán en el plazo de un año. 2. En las acciones para indemnización de pérdidas, averías o retrasos sufridos por las mercancías, el plazo se contará desde la entrega de estas al destinatario o desde el día en que hubieran debido entregarse. 3. De la misma forma se computará el plazo para la reclamación de fletes, demoras y otros gastos del transporte. Sin embargo, en el fletamento por tiempo, el plazo se contará desde el día en que el flete u otros gastos fueran exigibles conforme a la póliza.

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Artículo 286 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA