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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 280(280)

Existe retraso en la entrega cuando las mercancías no son entregadas en destino en el plazo convenido, o en defecto de este, en el plazo razonable exigible según las circunstancias de hecho.

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Artículo 280 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA