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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 273(273)

También quedará extinguido el contrato a petición de cualquiera de las partes si, antes de comenzar el viaje, sobreviniese algún impedimento, independiente de la voluntad de alguna de ellas, que provocase un retraso tan prolongado que no fuera exigible a las partes esperar a su desaparición.

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Artículo 273 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA