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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 271(271)

Cuando el porteador entregue una carta de porte marítimo con designación del destinatario, este tendrá derecho a la entrega de las mercancías en destino sin necesidad de presentar el documento.

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Artículo 271 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA