Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 267(267)
Al documento de transporte entregado por un porteador, o por un agente que actúe en su nombre con poder suficiente, en un transporte multimodal o combinado le serán de aplicación las normas establecidas en esta ley para el conocimiento de embarque.
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