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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 258(258)

Si el porteador no hubiera tenido medios adecuados para comprobar la exactitud de las declaraciones del cargador sobre la naturaleza de las mercancías, las marcas de identificación, el número de bultos y, según los casos, la cantidad o el peso, podrá incluir en el conocimiento la correspondiente reserva en la que hará constar su imposibilidad de comprobación o lo que razonablemente considere información exacta.

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Artículo 258 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA