Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 255(255)
El porteador podrá rechazar la entrega de las mercancías al destinatario mientras no le pague el flete y las demoras causadas en el puerto de carga en los siguientes casos:
a) Cuando así lo establezca específicamente el conocimiento de embarque.
b) Cuando el destinatario sea el mismo fletador, aunque nada mencione.
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