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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 250(250)

1. Los conocimientos de embarque pueden ser al portador, a la orden o nominativos. 2. Los conocimientos de embarque al portador se transmitirán mediante su entrega, los emitidos a la orden mediante su endoso y los nominativos mediante cesión según las normas reguladoras de la cesión de créditos no endosables.

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