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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 25(25)

1. La realización de actividades de investigación científica desde buques extranjeros en los espacios marítimos españoles, así como las efectuadas por entidades extranjeras a bordo de buques españoles en dichas zonas, queda sujeta a autorización de la Administración competente, de acuerdo con el procedimiento previsto reglamentariamente. 2. En todo caso, la autorización se condicionará a que la investigación se realice con fines exclusivamente pacíficos e informe sobre sus resultados, contribuya al progreso de los conocimientos sobre el medio marino y no comporte peligro para la seguridad de la navegación o del medio ambiente ni obstaculice el ejercicio de los derechos soberanos y de la jurisdicción del Estado. 3. La investigación no autorizada no podrá considerarse incluida en el derecho de paso inocente por el mar territorial.

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Artículo 25 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA