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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 247(247)

Si el cargador lo solicitara en el momento de la entrega de las mercancías, deberán entregarse dos o más ejemplares originales del conocimiento de embarque. En ese caso en cada conocimiento se hará constar el número de ejemplares originales que se entreguen.

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Artículo 247 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA