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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 233(233)

El flete se calculará en la forma pactada en el contrato y, en su defecto, conforme a las reglas siguientes: a) Si el flete se calculara por el peso o volumen de las mercancías, se fijará según el peso o volumen declarado en el conocimiento de embarque, salvo fraude o error. b) En el fletamento por tiempo el flete se devengará día a día durante todo el tiempo que el buque se encuentre a disposición del fletador en condiciones que permitan su efectiva utilización por éste.

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Artículo 233 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA