Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 230(230)
El fletador que no cargara la totalidad de las mercancías contratadas deberá pagar el flete de la cantidad que deje de embarcar, salvo que el porteador haya tomado otra carga para completar la capacidad del buque.
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