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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 210(210)

En los casos en que se contrate la disponibilidad de un buque para fines distintos del transporte de mercancías, se aplicarán las disposiciones reguladoras del fletamento que se refieren a la puesta a disposición y empleo del buque, así como al flete y su extinción anticipada, en tanto en cuanto sean compatibles con la finalidad del contrato celebrado.

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Artículo 210 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA