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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 201(201)

La cesión consentida del contrato de arrendamiento produce la separación del arrendatario del contrato y la subrogación del cesionario en la posición jurídica que ocupaba aquél.

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Artículo 201 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA