Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 199(199)
1. El arrendatario no podrá subarrendar el buque ni ceder el contrato a un tercero sin el consentimiento del arrendador.
2. Al contrato de subarriendo y a la cesión del contrato se les aplicará lo dispuesto en los artículos 189 y 190.
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