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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 197(197)

El arrendatario está obligado a mantener indemne al arrendador de cualesquiera cargas y derechos a favor de terceros que nazcan con ocasión del uso del buque arrendado.

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Artículo 197 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA