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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 193(193)

1. El arrendatario está obligado a utilizar el buque arrendado conforme a lo pactado en el contrato y, en lo no previsto, de acuerdo con las características técnicas del buque. 2. Igualmente está obligado a pagar el precio pactado en el tiempo y lugar convenidos.

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Artículo 193 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA