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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 190(190)

Para que pueda ser opuesto a terceros de buena fe, el contrato de arrendamiento del buque deberá figurar inscrito en el Registro de Bienes Muebles.

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Artículo 190 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA