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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 171(171)

Desde que sea designado como tal, el capitán ostenta el mando y la dirección del buque, así como la jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública.

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Artículo 171 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA