Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 146(146)
El armador que dedique el buque a la navegación con fines empresariales deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.