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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 133(133)

En la inscripción de la hipoteca se harán constar las circunstancias expresadas en el artículo anterior que tengan trascendencia real, así como las demás exigidas por la legislación hipotecaria.

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Artículo 133 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA