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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 131(131)

Para que pueda inscribirse la hipoteca sobre un buque en construcción es indispensable que esté invertida en ella la tercera parte de la cantidad en que se haya presupuestado el valor total del casco y que la propiedad del buque figure inscrita en el Registro de Bienes Muebles.

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Artículo 131 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA