Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Artículo 74(74)
1. Las empresas o grupos de empresas podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por la empresa o grupos de empresas.
A tal efecto, podrán solicitar su inscripción en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. La inscripción tendrá una validez de 3 años renovables.
Las empresas inscritas estarán exentas de acreditar, en el momento de la solicitud, los requisitos previstos en el artículo 73.2.a), b) y c). No obstante, la Administración podrá efectuar de oficio comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos para lo cual la entidad deberá disponer de la documentación acreditativa.
2. Este artículo no será de aplicación a las empresas o grupos de empresas que en los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de autorización:
a) Hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de extranjería e inmigración.
b) No hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos en las comprobaciones de oficio efectuadas por la Administración.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.