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Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Artículo 56(56)

Se modifica el apartado uno del artículo 114 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado del siguiente modo: «Uno.Se crea un Fondo para Inversiones en el Exterior destinado a promover la internacionalización de la actividad de las empresas, y, en general, de la economía española, a través de participaciones temporales y minoritarias directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización o de empresas situadas en el exterior y, en general, mediante participaciones en los fondos propios de las empresas mencionadas anteriormente y a través de cualesquiera instrumentos participativos. Con cargo al Fondo también podrán tomarse participaciones temporales y minoritarias directas en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial ya existentes o que se establezcan o fondos de inversión privados, que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española. La gestora a la que se refiere el apartado dos del artículo 116 de la presente Ley no intervendrá directamente en la gestión operativa de las empresas participadas por el Fondo salvo que, previa autorización del Comité Ejecutivo del Fondo, se considere necesario con el fin de controlar el cumplimiento de los fines del FIEX. Excepcionalmente, el Ministro de Economía y Competitividad podrá, a propuesta del Secretario de Estado de Comercio, autorizar la toma de una participación mayoritaria y autorizar a la gestora para que asuma la gestión operativa de la empresa participada por el Fondo en caso de ser considerado necesario para el cumplimiento de los fines del FIEX.»

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Artículo 56 - EMPRENDEDORES INTERN. | ALMA