ALMA

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Disposición adicional vigesimosexta

1. Se consideran centros tecnológicos aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de contribuir al beneficio de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I + D + i y desarrollando su aplicación. Esta función de aplicación del conocimiento comprenderá, entre otras, la realización de proyectos de I + D + i con empresas, la intermediación entre los generadores del conocimiento y las empresas, la prestación de servicios de apoyo a la innovación y la divulgación mediante actividades de transferencia de tecnología y formativas. 2. Tendrán la consideración de centros de apoyo a la innovación tecnológica aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de facilitar la aplicación del conocimiento generado en los organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre éstos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación. 3. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación, regulará el registro de centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de carácter estatal.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Disposición adicional vigesimosexta - CIENCIA INNOVACIÓN 14/11 | ALMA