Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Disposición transitoria primera(DT1)
1. Hasta la entrada en funcionamiento de los órganos de gobernanza establecidos en esta ley, continuarán realizando sus funciones el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología y el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología previstos en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
2. La creación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación será acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. Hasta ese momento continuará realizando sus funciones la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.
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