Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Disposición adicional decimotercera(DA13)
Los Planes de Igualdad de género en el ámbito de la I+D+I de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que formen parte del sector público estatal, a los que se refiere el artículo 4 bis.6, conllevarán un plan de implementación, seguimiento y evaluación de los mismos, así como medidas de transparencia para conocer sus resultados. Los resultados obtenidos del seguimiento anual supondrán la revisión y actualización de los planes aprobados en un máximo de dos años, y serán tenidos en cuenta en todo caso en los planes que se aprueben para períodos posteriores.
Se fomentará también la elaboración de guías y protocolos que homogeneicen el alcance y tratamiento de estos planes y su desarrollo y adaptación a los organismos correspondientes en sus entornos específicos.
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