Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Disposición adicional décima(DA10)
1. En el marco de los procedimientos de concesión de ayudas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, serán preceptivos y vinculantes, con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los informes del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), o de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o del órgano equivalente que se determine en el seno de la Agencia Estatal de Investigación.
2. Con objeto de facilitar la evaluación de la solicitud, y en el marco de los procedimientos arriba indicados, las órdenes de bases podrán prever los supuestos en los que se deba emitir un informe tecnológico de patentes por parte de una Oficina de Propiedad Industrial.
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