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Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 5(5)

1. La asignación de los recursos públicos en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología e Innovación se efectuará de acuerdo con los principios de transparencia y eficiencia, y sobre la base de una evaluación científica y/o técnica, en función de los objetivos concretos a alcanzar. 2. La evaluación será realizada por órganos específicos (que incluirán evaluadores internacionales en su caso) bajo los principios de autonomía, neutralidad y especialización, y partirá del análisis de los conocimientos científicos y técnicos disponibles y de su aplicabilidad. Los criterios orientadores de este análisis serán públicos, se establecerán en función de los objetivos perseguidos y de la naturaleza de la acción evaluada, e incluirán aspectos científicos, técnicos, sociales, de aplicabilidad industrial, de oportunidad de mercado y de capacidad de transferencia del conocimiento, o cualquier otro considerado estratégico. En todo caso, se respetarán los preceptos de igualdad de trato recogidos en la Directiva Europea 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, y los principios recogidos en la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores (2005/251/CE). 3. En los procesos en que se utilice el sistema de evaluación por los pares se protegerá el anonimato de los evaluadores, si bien su identificación quedará reflejada en el expediente administrativo a fin de que los interesados puedan ejercer los derechos que tengan reconocidos.

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Artículo 5 - CIENCIA INNOVACIÓN 14/11 | ALMA