Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 12(12)
Las disposiciones de esta sección serán de aplicación al personal investigador que preste sus servicios en las Universidades públicas, en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y en los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, salvadas las competencias que en dichos ámbitos tengan las Comunidades Autónomas y lo establecido por el resto de la legislación aplicable.
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