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Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Disposición adicional primera(DA1)

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, las parejas o, en su caso, las mujeres que dispongan de preembriones crioconservados en los bancos correspondientes y que hubieran ejercido su derecho a decidir el destino de dichos preembriones mediante la firma del consentimiento informado correspondiente en los términos permitidos por la legislación anterior, podrán ampliar o modificar los términos de su opción con cualquiera de las previstas en esta Ley.

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Disposición adicional primera - REPRODUCCIÓN ASISTIDA | ALMA